Plan de Pensiones – Adhesión y beneficiarios
Adhesión al Plan de Pensiones. Todos los empleados de Repsol tienen derecho a solicitar alta en el plan de pensiones (incluidos trabajadores temporales) que es un producto financiero destinado al ahorro para la jubilación.
La adhesión al Plan de Pensiones es voluntaria y no se produce automáticamente al ser empleado/a de la compañía. Por tanto, requiere petición expresa.
La empresa aporta un porcentaje del salario computable dependiendo de la fecha de antigüedad en la empresa:
| Edad | Promotor | Partícipe | Total |
|---|---|---|---|
| < 45 años | 3,50 % | 0,50 % | 4,00 % |
| > 45 años | 3,50 % | 1,00 % | 4,50 % |
| Colectivo | Promotor | Partícipe | Total |
|---|---|---|---|
| Convenio | 5,37 % | 0,73 % | 6,10 % |
| Excluidos | 10,30 % | 1,70 % | 12,00 % |
Los Planes de Pensiones de Repsol disponen de pólizas de seguro de vida e invalidez permanente en todos sus grados (total, absoluta y gran invalidez) para los partícipes o para beneficiarios en caso de fallecimiento de éste.
Para darte de alta, entra en el menú de Beneficios > Otros beneficios y seleccionar Adhesión Plan de Pensiones. Rellena el formulario y dale a enviar en el propio formulario.
Debes tener en cuenta que la fecha de alta en el plan de pensiones se corresponderá con la gestión y que la retroactividad no se aplicará en ningún caso.
En un plazo de 24/48 horas, recibirás un correo. Dispones de 7 días, a contar desde la recepción del correo, para firmar, si no este caducará y deberás realizar una nueva solicitud. Si no dispones de firma digital mira este enlace
Tramitada el alta y cada vez que percibas nómina, te debe aparecer los siguientes conceptos:
| DESCRIPCIÓN | CONCEPTO |
|---|---|
| DEDUCCIONES: | APORT. AHORRO PARTICIPE |
| CONCEPTOS INFORMATIVOS: | APORTACION RIESGO |
| APORT. AHORRO PROMOTOR |
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del Plan de Pensiones somos los trabajadores cuando nos jubilamos, pero en caso de fallecimiento, son distintos a los establecidos en un testamento.
Los beneficiarios pueden ser designados libremente, pero en caso contrario, los beneficiarios de las aportaciones del plan y del seguro por fallecimiento son:
1.- Cónyuge o pareja de hecho 50 % y el 50 % restante para los hijos menores de 23 años o mayores incapacitados, a partes iguales. (A falta de cónyuge, la parte de éste acrecerá a la de los hijos con derecho y viceversa).
2.- De no existir ninguno de los anteriores, se aplicarán las reglas de la sucesión del Código Civil.
Esta designación puede acarrear situaciones no deseadas como por ejemplo en el caso de los hijos, cuando tienen unos mas de 23 años y otros menos.
Si aún no has designado beneficiarios o quieres que sean distintos a los establecidos en las especificaciones del Plan, actúa de la siguiente forma:
- Entra en el menú de Beneficios -> Otros beneficios y seleccionar: “Designación de beneficiarios plan de pensiones”.
- Rellena los beneficiarios designados, asignando orden de prelación y porcentaje de reparto.
- Envía y en un plazo de 24/48 horas, recibirás un correo del portafirmas. Dispones de 7 días naturales para firmar el documento, a contar desde la recepción del correo, si no este caducará y deberás realizar una nueva solicitud. Si no dispones de firma digital, en este enlace encontrarás toda la información sobre la misma.



