Conciliación Grupo Repsol – Permisos
PERMISO PARA EL CUIDADO DEL LACTANTE
Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir
en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración
del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiples.
Se posibilita la acumulación en un solo período de dieciocho días laborables que, en el caso de
nacimiento múltiple será de treinta y un días, debiendo disfrutarse de la siguiente manera:
Disfrute de la acumulación:
En caso de que no se disfruten de forma continuada los permisos obligatorio y no obligatorio de
suspensión por nacimiento, los dieciocho días laborables de acumulación deberán disfrutarse
inmediatamente después del periodo de disfrute inicial.
Si se disfruta de todo el periodo de suspensión del contrato (obligatorio y no obligatorio) de forma
ininterrumpida, los dieciocho días laborables de acumulación del permiso para el cuidado del
lactante se disfrutarán después de la suspensión del contrato por nacimiento.
Disfrute de la acumulación cuando ambos progenitores trabajan en Repsol:
En el supuesto de que los dos progenitores trabajen en Repsol, ambos podrán disfrutar de la
acumulación prevista de dieciocho días en los términos expuestos en los párrafos anteriores. No
obstante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de la
empresa debidamente motivadas por escrito.

