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Preacuerdo del XI Acuerdo Marco

El pasado 8 de julio se anunció un preacuerdo sobre el XI Acuerdo Marco. Sin embargo, la plantilla únicamente conoce un resumen de su contenido, por lo que cualquier valoración solo puede ser provisional hasta disponer del texto completo.

El Acuerdo Marco debería fijar unas condiciones mínimas comunes para todas las empresas del Grupo, dejando margen para que cada convenio colectivo pueda mejorar esos derechos. La experiencia, sin embargo, demuestra que acaba actuando como un techo de negociación, limitando la capacidad de mejorar las condiciones laborales en las distintas empresas del Grupo Repsol.

Salarios: se mantiene el futuro, pero no se recupera el pasado

Valoramos positivamente la recuperación de una revisión salarial vinculada al IPC real durante la vigencia del acuerdo, no obstante, el preacuerdo no contempla ninguna medida para recuperar el poder adquisitivo perdido en los últimos años, precisamente en un contexto de beneficios históricos para el Grupo.

La paga extraordinaria no consolidable del 3% prevista para 2026 parece plantearse como compensación sin embargo, el resumen difundido no aclara cuestiones esenciales sobre su cálculo, alcance y requisitos. Será necesario conocer el texto definitivo antes de poder valorar su impacto real y como interpretar el «tiempo efectivo de prestación de servicios» sin que exista una discriminación.

Retribución variable

Se pretende implantar un «multiplicador en la variable del 0,8 % al 1,2 % según los objetivos de la compañía» del que desconocemos su fin y como se aplicará.

Plan de salidas y empleo

El preacuerdo mantiene el Plan de Salidas Voluntarias en términos similares al anterior. Conviene recordar que el plan de 2024 supuso la amortización de aproximadamente el 50% de los puestos afectados, circunstancia que no fue transparente.

Tampoco se conoce qué efectos tendrá este nuevo plan sobre el empleo, la organización del trabajo y las cargas asumidas por las plantillas que permanezcan.

Jornada laboral y conciliación

Año tras año la legislación laboral iguala o mejora las condiciones del Grupo Repsol sin que tengamos avances en este Acuerdo Marco como, por ejemplo, la lactancia acumulada.

Beneficios sociales: una oportunidad desaprovechada

Siguen sin abordarse reivindicaciones históricas de la plantilla, entre ellas, la actualización de los préstamos al personal, cuyos plazos de tramitación continúan siendo excesivos sin que se tomen medidas para facilitar su acceso, o el importe total que con el aumento del coste de la vida se va quedando obsoleto.

Nuestra valoración

A falta de conocer el texto íntegro del preacuerdo, salvo la recuperación de la revisión salarial vinculada al IPC, se trata de un acuerdo que no recupera el poder adquisitivo perdido, mantiene importantes incertidumbres sobre algunas de sus medidas y desaprovecha una oportunidad para consolidar mejoras sociales y laborales acordes con la situación económica del Grupo.

Cuando dispongamos del texto completo realizaremos un análisis detallado y seguiremos insistiendo en temas esenciales en la Negociación de Convenios: Turnos (eliminación de jornadas a 16 horas y reducción al mínimo de 12 horas), mejoras del Retén de Mantenimiento, Tablas de Desarrollo para todos los Grupos Profesionales, especialmente a los castigados Técnicos Especializados y Garantía Salaríal.

Accidentes laborales

Un accidente laboral o accidente de trabajo es toda lesión corporal sufrida por el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena.

Es necesario que exista una relación de causalidad directa entre trabajo y lesión. Debemos recordar que una lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.

¿Qué otros supuestos están considerados como accidente laboral?

  • Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas, aunque sean distintas a las habituales.
  • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo, salvo prueba en contrario.
  • Accidente in itinere, al ir al trabajo o al volver de este.
  • Accidentes en misión, sufridos en el trayecto que se tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, dentro de su jornada laboral.
  • Actos de salvamento: los acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo.
  • Enfermedades o defectos anteriores que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo.
  • Enfermedades intercurrentes: las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Tiene que existir una relación de causalidad inmediata.
  • Las enfermedades contraídas con motivo de la realización de un trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales.
  • Los debidos a imprudencias profesionales. Son los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que estos inspiran al accidentado.

¿Qué accidentes no se consideran accidente de trabajo?

No se consideran accidente laboral:

  • Los accidentes debidos a imprudencia temeraria. En este caso se considera que se ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de seguridad e higiene.
  • Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  • Accidentes debidos a dolo: cuando se actúa de forma consciente, voluntaria y maliciosamente provocando un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia.
  • Accidentes derivados de la actuación de otra persona. Los que son consecuencia de culpa civil o penal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo.

¿Cómo debes actuar ante un accidente laboral?

Ante un accidente en el centro de trabajo habitual, comunícalo a tu responsable y acude a Servicios Médicos.

Si el accidente es in itinere, tendrás que justificar en la empresa, la fecha y hora del hecho, bien con la presentación de justificantes proporcionados por el transporte público utilizado, atestado policial si lo hay o parte del centro médico que te ha asistido.

Si el accidente es en misión, comunícalo a tu responsable y ponte en contacto con los SSMM del centro de trabajo para que te deriven al punto asistencial convenido.

¿Debe proporcionar algún documento la empresa a la persona accidentada si precisa de asistencia sanitaria?

Servicios Médicos deberá rellenar el parte de asistencia para accidente de trabajo. Se debe entregar una copia para que la Mutua pueda asistir a la persona accidentada, salvo en los Complejos Industriales de Puertollano y Cartagena que son autogestores de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Asistencia médica

Se debe distinguir por la gravedad y urgencia:

  • Los accidentes leves pueden ser atendidos en el centro de trabajo con el botiquín.
  • Accidentes graves o muy graves que necesitan atención urgente por las lesiones producidas, se derivarán al centro médico más cercano o mas adecuado.

Los servicios médicos atenderán a la persona, la derivarán en función de la gravedad de las lesiones y comunicarán el medio de transporte adecuado.

En caso de que el accidente ocurriese en el centro de trabajo pero las consecuencias empeoren en el domicilio se deberá contactar con SSMM para acudir al centro mas adecuado.

Si quieres ampliar información pincha aquí

Negociación XIV CC RF: Aclaración de niveles típicos y desarrollos para todos los Grupos Profesionales

Desde USO llevamos varias negociaciones de convenio exigiendo algo que es justo y necesario: el establecimiento de desarrollos profesionales por años para todos los Grupos Profesionales, con especial atención al colectivo de Técnicos y Técnicos Especializados, que están injustamente fuera del acta de niveles típicos de 16 de marzo de 2001.

Esta exclusión histórica sigue teniendo consecuencias hoy en día al no garantizar el desarrollo profesional durante los primeros 9 años y medio. Mantener esta situación solo dificulta el retorno al Convenio Colectivo a todas las personas que tienen un salario inferior al que deberían.

Además, consideramos fundamental que el convenio refleje la realidad actual de los centros de trabajo, ya que las funciones, los puestos y las responsabilidades han evolucionado significativamente en los últimos años. En este sentido, también hemos propuesto definir y regular los niveles y desarrollos de los nuevos puestos creados desde entonces.

Desde USO mantenemos una actitud constructiva y abierta al diálogo, convencidos de que alcanzar acuerdos en esta materia redundará en una mayor motivación, equidad y estabilidad para toda la plantilla.

Propuesta de niveles y desarrollos enviados por USO a la mesa negociadora.

El Supremo confirma que el permiso por fuerza mayor familiar de 4 días al año es retribuido

El Tribunal Supremo ratifica el criterio mantenido por USO dictando una sentencia importante que pone fin a la controversia sobre si el permiso por fuerza mayor familiar debe ser retribuido por las empresas.

La Sentencia núm. 416/2026, de 17 de abril, confirma de forma definitiva que las empresas están obligadas a retribuir hasta 4 días al año de ausencias por motivos familiares urgentes, aunque el convenio colectivo no lo recoja expresamente, zanjando la controversia que mantenía la dirección en Repsol retribuyendo estos días de forma temporal hasta que el Supremo se pronunciase al respecto.

Esta resolución ratifica la demanda presentada por USO junto a otros sindicatos contra la empresa Unísono Soluciones de Negocio, que pretendía no pagar estos permisos alegando que el convenio no lo especificaba. El permiso por fuerza mayor siempre es retribuido.

Para saber más pincha en el enlace

El cambio climático como riesgo laboral

“Cambio climático, riesgo laboral” es la campaña de USO para el 28 de abril, Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo

El cambio climático es ya un riesgo laboral y, por ello, centra este año la campaña de USO con motivo del Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo. En este sentido, reivindicamos espacios de trabajo seguros ante los fenómenos meteorológicos adversos cada vez más frecuentes y el cambio climático.

En los últimos años estamos asistiendo a un cambio en los patrones climatológicos que, más allá de veranos más largos o inviernos más cálidos, afecta directamente sobre el entorno y las condiciones de trabajo. La DANA de Valencia, los incendios del 2025 o la borrasca Filomena nos han demostrado que las condiciones ambientales también afectan directamente a la seguridad y la salud en el trabajo.

Por ello, desde USO consideramos imprescindible poner en el foco datos, estadísticas, estudios y análisis que, ante el próximo Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, evidencian esta nueva realidad laboral. Mientras las empresas mantienen una actitud reactiva y las instituciones avanzan con marcos normativos en fase de desarrollo, la siniestralidad vinculada al clima exige una intervención inmediata.

Para ampliar información

Negociación del XIV Convenio Colectivo RF: la empresa juega al desgaste

Aquí tenéis los puntos clave de lo que está sucediendo.


1. El Salario: La empresa «se lava las manos»

La dirección se niega a negociar cualquier aspecto relativo al Acuerdo Marco y al Plan de Igualdad. Esto deja fuera de esta mesa el aumento salarial, y los números son alarmantes:

  • Pérdida acumulada: Arrastramos un 2% de pérdida de poder adquisitivo del anterior Acuerdo Marco.
  • Inflación desbocada: El IPC de 2025 y lo que va de 2026 ya suma un 4,1% de incremento.

Desde USO hemos exigido un incremento adicional al IPC para compensar la minoración del salario neto por la progresividad de los impuestos. ¿La respuesta de la empresa? Tacharnos de «exagerados». No es exageración, es justicia elemental.


2. Bloqueo de la mayoría de los temas

La empresa sigue ignorando temas que llevan años cogiendo polvo en el cajón:

  • Retén de Mantenimiento: Continúan sin entrar a negociar unas condiciones dignas.
  • Desarrollo Profesional: Solicitamos definir como alcanzar los niveles típicos fijados en el Acta de 2001 estableciendo de una vez los desarrollos para esos niveles que no aparecen en convenio y definir también los puestos de nueva creación. No podemos seguir con actas de hace un cuarto de siglo cuando las estructuras cambian cada año. Tenemos propuestas razonables pero la empresa dilata las conclusiones.
  • Precariedad en la Bolsa: La bolsa de empleo es cada vez más grande mientras las reducciones de plantilla frenan el pase a fijo. Necesitamos estabilidad, no parches.
  • Excluidos: La empresa se niega a hablar de ningún aspecto sobre este colectivo.

3. Conciliación y Teletrabajo: El «dedazo» como norma

Sobre la flexibilidad horaria, la empresa pretende algo inaceptable: negociar individualmente con cada trabajador. Esto no es conciliación, es discrecionalidad y favoritismo. La conciliación es un derecho, no un favor que el jefe concede a dedo.

En cuanto al teletrabajo, la negociación es nula. Se limitan a decir que «habría que estudiarlo» sobre puestos que ya lo disfrutan. En resumen: negociación cero.


Nuestra plataforma ya os la compartimos y reivindica derechos planteando propuestas justas, pero estamos viendo con preocupación cómo la nueva legislación (licencias retribuidas del Estatuto de los Trabajadores) está equiparando nuestras condiciones, antes ventajosas, al mínimo legal. Mientras la ley avanza, nosotros nos estancamos, lo que en la práctica es un retroceso.

¡Por un convenio justo y sin pérdida de derechos!

Retorno al convenio – Personal excluido de convenio en Repsol Fuels

Un año más, tras la reciente actualización salarial del colectivo de “Excluidos de Convenio”, ponemos a vuestra disposición una hoja de cálculo comparativa para que podáis comprobar vuestra posición actual respecto a las tablas del Convenio Colectivo.

También se adjunta la tabla salarial provisional 2025, cuyos valores están aún pendientes de la actualización correspondiente a la negociación del nuevo Convenio Colectivo. En el artículo 79 de nuestro convenio marca una actualización de salario sin acuerdo del 100% del salario base según el IPC interanual. El IPC del año 2025 terminó con un aumento del 2,9 %.


Cómo utilizar la hoja de cálculo

Para obtener una comparación personalizada, es necesario introducir los siguientes datos:

  • Casillas verdes → indicar:
    • Nivel de convenio que se tenía antes de la exclusión.
    • Antigüedad.
    • Si se trabaja a turnos.
    • Si se pertenece al EPCI.
  • Columna de Excluido → introducir el salario anual actual.

Con esta información, la hoja calculará automáticamente la diferencia retributiva entre permanecer fuera de convenio o volver a las tablas oficiales.


Niveles típicos aplicables a personal directamente excluido

Según el Acta de Equiparación de Niveles, para el personal Técnico Medio se establecen niveles típicos por puesto. Aunque los desarrollos del Convenio siguen sin estar reflejados en el Convenio, recordamos lo recogido en el art. 13 del Convenio, que establece:

Por coherencia con el resto de grupos profesionales, el desarrollo de Técnicos y Técnicos Especializados debería estructurarse así:


Plan de pensiones y efecto según antigüedad

Es importante tener en cuenta el impacto del retorno a convenio sobre el plan de pensiones:

  • Antigüedad anterior a julio de 1997
    • Aportación empresa en Convenio: 5,37 %
    • Aportación empresa Excluidos: 10,3 %
      → El retorno a Convenio implica menor aportación, pero puede compensarse mediante la antigüedad que actualmente no se percibe.
  • Antigüedad posterior a julio de 1997
    • Aportación idéntica: 3,5 % tanto en Convenio como en Excluidos.
      → En este caso, no hay pérdida por aportaciones, y la comparación salarial es directa.

¿Qué debe hacer cada trabajador/a excluido de convenio?

El colectivo de Excluidos de Convenio no directivos, según la Disposición Adicional Sexta del Convenio debe:

  1. Analizar detalladamente su salario actual utilizando la herramienta adjunta y compararlo con la retribución que correspondería en Convenio según nivel, antigüedad y complementos.
  2. Si la comparación muestra que la situación actual es inferior a la retribución de Convenio, recomendamos:
    • Solicitar el incremento salarial correspondiente
    • En caso de no recibir el aumento correspondiente, solicitar el retorno a Convenio, si esta opción resulta más beneficiosa y justa.

Nuestro compromiso

Desde nuestra organización sindical seguimos defendiendo una reivindicación fundamental:
ningún trabajador ni trabajadora debe quedar en una situación salarial inferior a la que le correspondería por Convenio.

La exclusión de tablas ha generado desigualdades retributivas difíciles de justificar. Por ello, seguimos impulsando las acciones necesarias para garantizar el desarrollo de carreras profesionales y las compensaciones reales de salario y antigüedad de todo el colectivo.

PREPÁRATE PARA LA RENTA 2025

El 8 de abril se abre el plazo para presentar Renta Web de la campaña 2025. Puedes ver todas las fechas en el calendario de la campaña.

Hasta ese momento:

Para la Declaración de la Renta:

  • Si pagaste cuotas sindicales durante 2025, recuerda que son deducibles del rendimiento del trabajo (Casilla 14).
  • Si has vendido acciones en 2025, comprueba Cartera de Valores para trasladar los datos de forma más sencilla.

Aunque ya no es posible hacerlo hasta octubre, para el ejercicio 2027, valora los productos de Retribución Flexible para pagar menos IRPF en tus futuras declaraciones.

Como todos los años, desde USO daremos asistencia a los afiliados para resolver dudas y presentar la Renta. Contacta con la Sección Sindical.

REPSOL TRANSFORMA SUS SOCIEDADES

El pasado 12 de febrero de 2026 la Empresa nos convocó por video conferencia a una Comisión de Garantía con el punto único del cambio de nombre a Repsol Fuels SAU.

A continuación, realizaron las convocatorias pertinentes para tratar el asunto con los representantes de los trabajadores en cada centro de trabajo.

Nos indican que a nivel interno no supone un cambio de empleador, el NIF de la empresa se mantiene por lo que no afecta a la antigüedad, salario, jornada ni condiciones laborales y Repsol se encargará de comunicar el cambio de denominación social a los organismos correspondientes: Seguridad Social, Agencia tributaria (AEAT), SEPE, mutuas entre otros.

Este cambio se une al cambio de Repsol Química en Repsol Material del pasado 23 de septiembre de 2025, en consonancia con la estrategia de compañía para la visualización del compromiso con la transformación del sector energético

No es necesario que se realice ninguna gestión personal.

PLATAFORMA DE USO RF Y PROPUESTAS AL REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES

El pasado día 15 de enero mantuvimos la primera reunión de Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo donde se nos emplazó a la entrega de plataformas reivindicativas. 

Por otro lado, se abre también la modificación del reglamento del Plan de Pensiones donde la empresa nos entrega una propuesta de cambios. 

Hoy entregamos Plataforma de Convenio Colectivo y propuesta de cambios de USO al mismo reglamento

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración.